Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 de comercialización de productos de construcción (CPR) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo.
La Unión Europea estableció el siguiente calendario relativo a la entrada en vigor del marcado CE en cuanto a los requisitos de comportamiento de reacción al fuego de los cables eléctricos:
– Inicio del período transitorio de coexistencia (marcado CE voluntario )
– Final del período transitorio de coexistencia: 1 de julio de 2017 (marcado CE obligatorio)
Por lo tanto tras la próxima entrada en vigor el 1 de julio de 2017 del Reglamento de Productos de Construcción (CPR) para los cables, todos los cables de nueva instalación deberán cumplir con dicha regulación, debiendo adaptarse las ingenierías, instaladores y usuarios finales a estos nuevos requisitos.
La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado en este mes de marzo de 2017 en su página web la adaptación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y del Reglamento Electrotécnico de baja Tensión al Reglamento Delegado 2016/364. Esta nueva revisión de los documentos anula y sustituye a los anteriores de fecha julio 2016. Se pueden consultar estos documentos pinchando en los siguientes enlaces: