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Nuclear #3, Riesgo Radiológico, intervención con seguridad.

Hoy en día es común que entre los equipos de emergencia haya personal especializado en emergencias tipo NRBQ (Nuclear, Radiológico, Biológico y Químico). Para que este tipo de intervenciones tengan éxito es necesario mucho entrenamiento y sobre todo, conocer los peligros a los que nos enfrentamos.

En la entrada de hoy voy a hablar sobre el riesgo radiológico y los criterios a seguir para realizar la intervención con seguridad siguiendo la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico. A raiz de la publicación en el B.O.E de este Real Decreto el 19 de Noviembre de 2010, el Consejo de Seguridad Nuclear publicó una guía técnica para la implantación de los criterios radiológicos de la anterior directriz básica.

Grupos de actuación

El primer punto a tener en cuenta es, como identifica la Directriz Básica a los equipos que van a intervenir en la emergencia. En concreto, los equipos NRBQ preparados para realizar acciones en la zona de intervención no van a realizar operaciones de recuperación de fuentes y básicamente la intervención se va a centrar en aplicar medidas de protección urgentes a la población y en salvamento de vidas, por lo que los niveles de dosis máximos permitidos serán los que se muestran en la directriz para cada grupo.

Personal de intervención del grupo 1

Acciones urgentes en el lugar del accidente.
(Salvar vidas, prevenir lesiones graves o evitar un agravamiento del accidente que pudiera ocasionar dosis considerables al público).

El director de la emergencia, a través del grupo radiológico, realizará todos los esfuerzos posibles para mantener los niveles de dosis de este personal por debajo de los niveles de aparición de efectos deterministas graves en la salud, incluidos en la tabla VI.5 del anexo VI.
Con carácter conservador y por recomendaciones internacionales el CSN ha adoptado en sus procedimientos y recomienda a las CCAA su adopción, un valor de dosis proyectada máxima para este grupo de 500mSv en cuerpo entero,
Con carácter excepcional y para salvar vidas humanas se podrán superar estos valores.
Las personas que van a realizar estos trabajos podrían recibir dosis superiores a los límites de dosis para trabajadores expuestos establecidos en el RPSRI* por lo que deberán ser informados, entrenados y voluntarios y se deberá excluir a mujeres embarazadas.

Sin embargo la la tabla 5.5 de la guía técnica del CSN recoge criterios radiológicos cuantitativos para aplicación de las medidas de protección tomados de las nosrmas básicas internacionales de seguridad (BSS) de la OIEA (Organismo Internacional de la energía atómica) que establece como medida de protección el asesoramiento médico antes de una nueva exposición o si el trabajador lo solicita en límite de dosis de 200 mSv.

Personal de intervención del grupo 2

Medidas de protección urgentes y otras actuaciones para protección a la población.

El director de la emergencia a través del grupo radiológico realizará todos los esfuerzos razonables para reducir la dosis a este personal durante la intervención por debajo del límite de dosis máximo anual para la exposición en un solo año establecido en el RPSRI en 50mSv dosis efectiva.

Todos estos valores han de ser tenidos en cuenta al configurar los dosímetros del personal que va a intervenir en la emergencia.

Zonas de planificación y actuación en emergencia

Muy parecidas a las zonas de intervención de MMPP pero con nomenclatura diferente y teniendo en cuenta que el final de una y el comienzo de la siguiente viene determinado por la tasa de dosis.

Zona de medidas urgentes

Es la zona interior de las delimitadas, en la que es necesario adoptar determinadas medidas de protección para evitar que los actuantes reciban dosis superiores a las establecidas en la DBRR para el personal de intervención del grupo 2 y para evitar que la población reciba dosis superiores a las establecidas en los niveles de intervención para medidas de protección urgentes. Esta zona comprenderá el área en la que previsiblemente el nivel de exposición supere 5 mSv/h.

Zona de alerta

Es la zona, en la que es necesario adoptar medidas de protección para evitar que la población reciba dosis superiores a las establecidas en los niveles de intervención. Esta zona comprenderá el área en la que previsiblemente el nivel de exposición supere 100 μSv/h.

Zona libre

Zona exterior a la zona de alerta, en la que no es necesario aplicar medidas de protección porque las dosis serán inferiores a las establecidas en los niveles de intervención.. La Figura 3.1, Delimitación de zonas de planificación, muestra la disposición de las zonas y los criterios de aplicación en ambos casos.

En los primeros momentos de una emergencia puede que no se disponga de medios para determinar el nivel de exposición alrededor del escenario en el que ha ocurrido la misma. En estos casos la DBRR proporciona los siguientes criterios para fijar el alcance y dimensiones delas zonas, en espacios abiertos y en recintos cerrados.
En espacios abiertos:

  • La zona de aplicación de medidas urgentes será el círculo cuyo centro es el foco de riesgo y cuyo radio son 100 m.
  • La zona de alerta será la corona circular cuyo centro es el foco de riesgo y cuyo radio interno son 100 m y el externo 200 m.
  • La zona libre, será el exterior a la zona de alerta.

 

Estos son algunos ejemplos del contenido de esta Directriz Básica a modo introductorio, a todos los que os encontréis relacionados de alguna manera con este mundo os recomiendo una lectura más exhaustiva de este documento.

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