Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El RD 773/1997, de 30 de mayo, tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendidos como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en las normas europeas. Por ello se ajusta la lista de anexos y su contenido a la normativa europea, para que se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respeten los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.
Se evita de esta manera la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.
Los nuevos anexos contienen:
- El anexo I, el esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.
- El anexo II, la lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.
- El anexo III, la lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.