Plan de autoprotección

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Descripción

¿A qué llamamos Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

¿Cuándo se ha de realizar un Plan de Autoprotección?

En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se definen aquellas instalaciones que en función de su actividad, dimensiones u ocupación han de disponer de un Plan de Autoprotección, además de aquellas que la autoridad competente determine susceptibles:

  • Aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

¿Quién puede realizar un Plan de Autoprotección?

Un Plan de Autoprotección es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección.

¿Qué contenido tiene que tener un Plan de Autoprotección?

El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  3. Inventario, análisis y evaluación del riesgo en el que se ha tenido presente aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales.
  4. Inventario y descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección.
  5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Integración del Plan de Autoprotección en otros ámbitos.
  8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I Directorio de Comunicación.
  • Anexo II Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III Planos.